Ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2016. (Gobierno de España)
- ana de #arquivoltarural
- 6 feb 2016
- 2 Min. de lectura
Plazo de presentación: del 30 de enero al 18 de febrero de 2016, a las 14 horas Fecha de publicación: BOE del 29 de enero de 2016
"...Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español..." Extracto del BOE

"... En el ámbito del sector cultural y creativo, la innovación es una de las principales derivadas de la creatividad, y se concreta mediante la transformación del conocimiento y las ideas culturales en capacidad de introducir cambios y mejoras –en productos o procesos– que generen valor añadido en la oferta y una mayor gratificación en los ciudadanos...
Objeto y finalidades. Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:
a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.
b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales y fomentar el mecenazgo cultural.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España..."
==========
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede electrónica
+ INFO:
==========
Comentarios